La usura, un delito que genera crisis social
La usura, parte de la economía informal del país, moviliza cuantiosos recursos y la ejercen personas inescrupulosas que llenan sus bolsillos valiéndose de la necesidad y urgencia económica de miles de incautos, que caen en sus redes para salir al paso de sus penurias
El préstamo de dinero al “chulco” es un negocio ilícito viejo. No obstante, con el pasar del tiempo, este negocio sigue en auge y ha crecido, por lo que se constituye en un problema latente del cual se hace impostergable un control estricto a este delito.
El Art. 121 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero determina que solo las personas que formen parte del sistema financiero nacional y que tienen el certificado de la Superintendencia de Bancos pueden captar y prestar dinero.
La usura como infracción de la ley es de orden civil y penal. En el ámbito civil existen las disposiciones de los Arts. 2115 del Código Civil y 163 del Código Procesal Civil. En la esfera penal, a la usura se la contempla en el Art. 583 y siguientes del Código Penal.
Los prestamistas se multiplican a lo largo y ancho del territorio ecuatoriano, con el pretexto de auxiliar de la pobreza a las personas que no tienen acceso a los créditos de las entidades financieras por sus complejos trámites y requerimientos.
Este ilegal negocio ha ganado espacio en las economías de varias provincias del país. Los “prestamistas” facilitan dinero rápido, con elevados intereses, es decir, perciben réditos superiores al máximo permito por la ley, ya sea de manera directa o camuflada.
En base a la usura, muchas personas han acrecentado su haber patrimonial y han amasado grandes fortunas respaldadas y aseguradas con documentos como letras de cambio, cheques, prendas o hipotecas.
Este delito se agrava por la falta de sanciones drásticas y los miles de perjudicados que cada vez claman a gritos por justicia y se reabran sus casos en las instancias judiciales correspondientes.
Trámite fácil consecuencias funestas
Al ser consultadas varias personas sobre la razón que les impulsó a no hacer sus préstamos en una entidad financiera, simplemente respondieron: “”Los chulqueros nos dan rápido el dinero y sin tanto trámite”.
Esto demuestra que las personas por necesidades emergentes, acuden a estos centros ilegales de préstamo para empeñar sus pertenencias, que en su gran mayoría no las pueden recuperar, sino, por el contrario, quedan en manos de estas personas usureras.
MODUS OPERANDI
1.- Los prestamistas ofertan créditos a dueños de locales comerciales o personas deudoras.
2.- Para recibir el dinero, las víctimas firman letras en blanco. Condición de los chulqueros.
3.- El cobro generalmente se lo hace puerta a puerta en moto (intereses del 10 al 15% mensual).
4.- Si no pagan las cantidades requeridas, los dueños de los negocios son amenazados o agredidos
5.- Al no pagar, el usurero puede demandarle y apropiarse de sus bienes.
ARGUMENTOS LEGALES
Art. 583.- (Usura) Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la ley u otras ventajas usurarias.
La disposición novena de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (L.2000-4. RO-S 34; 13 mar-2000), dispone: “A partir de la vigencia de la presente ley, la tasa legal a la que se refiere el Art. 583 del Código Penal será fijada periódicamente y obligatoriamente por el Directorio del Banco Central del Ecuador, para tal efecto se tomará en cuenta la tasa LIBOR más el riesgo país técnicamente calificados por organismos técnicos especializados y oficialmente reconocidos por el Banco Central del Ecuador, más un margen adicional que no excederá de cuatro puntos. Esta tasa será publicada mensualmente para conocimiento de la ciudadanía. En caso de incumplimiento de esta norma, los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador serán enjuiciados por el cometimiento por omisión del delito de usura”.
Art. 584.- (Pena).-Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de dieciséis a trescientos once dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el que se dedicase a préstamos usurarios.
Art. 585.- (Encubrimiento de usura).- Será reprimido con prisión de dos a cuatro años y multa de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el que encubriere, con otra forma contractual cualquiera, la realidad de un préstamo usurario.
Art. 586.- (Prestamista sin contabilidad).- Se reprimido con reclusión de dos a cuatro años y multa de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que hallándose dedicada a la industria de préstamos, sobre prendas, sueldos o salarios, no llevare libros, asentando en ellos, sin claros ni entrerrenglonados las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilios de los que reciben el préstamo, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos u ordenanzas de la materia; o fueren convictos de falsedad en los asientos de dichos libros.
Art. 587.- (Falta de resguardos).- El prestamista que no diere resguardo de la prenda o seguridad recibida, será reprimido con una multa del duplo al quíntuplo de su valor y no se podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.
Art. 121.- (Reformado por la disposición reformatoria primera de la Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001).- Las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero y no cuentan con el respectivo certificado expedido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, quedan expresamente prohibidas de realizar operaciones reservadas para las instituciones que integran dicho sistema, especialmente la captación de recursos del público, exceptuando la emisión de obligaciones cuando ésta proceda al amparo de la Ley de Mercado de Valores. Tampoco podrán hacer propaganda o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de dicha persona es de giro financiero o de seguros. La Superintendencia expedirá el reglamento sobre esta materia.
Las violaciones de lo preceptuado en el inciso anterior serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 563 del Código Penal.
PRECAUCIÓN.- ¡NO ACEPTE DINERO DE PERSONAS DESCONOCIDAS QUE LLEGAN EN MOTOCICLETA A SU NEGOCIO O DOMICILIO PARA OFRECERLES CRÉDITOS!
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